Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo III · Sección 2
Artículo 18 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Causas de inadmisión
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 18
- ¿Qué acción debe realizar el órgano que inadmita una solicitud por no obrar en su poder la información y desconocerse el competente? → Indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud
- De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes es una causa de inadmisión de solicitudes? → Que se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas o informes internos
Texto del art. 18
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Test del art. 18 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué acción debe realizar el órgano que inadmita una solicitud por no obrar en su poder la información y desconocerse el competente?
- a) Remitir la solicitud al órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud
- b) Archivar la solicitud sin más trámite, al no ser de su competencia la información solicitada
- c) Comunicar al solicitante que debe dirigirse a la Administración competente para su tramitación
- d) Indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud
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Respuesta: d) Indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud
Según el artículo 18.2 de la Ley 19/2013, en este caso, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente.
2.De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes es una causa de inadmisión de solicitudes?
- a) Que la información solicitada contenga datos personales protegidos o que afecten a la intimidad de las personas, incluyendo los de menores de edad
- b) Que se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas o informes internos
- c) Que la información solicitada pueda comprometer gravemente la seguridad pública o la eficacia de los procesos de investigación penal en curso
- d) Que la información solicitada no obre en poder del órgano receptor, requiriendo su remisión a la entidad competente para su tramitación
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Respuesta: b) Que se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas o informes internos
El artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013 establece como causa de inadmisión las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas o informes internos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.