Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo III · Sección 2
Artículo 17 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Solicitud de acceso a la información
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 17
- En relación con la solicitud de acceso a la información, ¿qué se establece sobre su motivación? → No es obligatoria y su ausencia no será causa de rechazo
- ¿A quién se dirigirá la solicitud de acceso a la información si la posee una persona física que preste servicios públicos? → A la Administración o entidad a la que dicha persona se encuentre vinculada
Texto del art. 17
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
Test del art. 17 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En relación con la solicitud de acceso a la información, ¿qué se establece sobre su motivación?
- a) Es obligatoria y su ausencia conlleva el rechazo de la solicitud
- b) No es obligatoria y su ausencia no será causa de rechazo
- c) Es obligatoria solo si el solicitante desea que se consideren sus motivos
- d) No es obligatoria, pero su ausencia puede ser causa de rechazo
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Respuesta: b) No es obligatoria y su ausencia no será causa de rechazo
El artículo 17.3 de la Ley 19/2013 establece que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud y que la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo.
2.¿A quién se dirigirá la solicitud de acceso a la información si la posee una persona física que preste servicios públicos?
- a) Al órgano superior jerárquico de la Administración competente
- b) Directamente a la persona física que preste los servicios públicos
- c) A la Administración o entidad a la que dicha persona se encuentre vinculada
- d) Al titular del órgano administrativo que posea la información
Ver respuesta
Respuesta: c) A la Administración o entidad a la que dicha persona se encuentre vinculada
Según el artículo 17.1 de la Ley 19/2013, cuando la información esté en posesión de personas físicas que presten servicios públicos, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.