Constitución · Título III · Capítulo segundo
Artículo 92 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 92
- De acuerdo con el artículo 92.1 de la Constitución Española, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a un referéndum de carácter: → Consultivo para todos los ciudadanos
- Conforme al artículo 92 de la Constitución Española, la propuesta del Presidente del Gobierno para la convocatoria de un referéndum consultivo requiere la autorización previa de: → El Congreso de los Diputados
Texto del art. 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Test del art. 92 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el artículo 92.1 de la Constitución Española, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a un referéndum de carácter:
- a) Decisorio sobre la aprobación de leyes
- b) Vinculante para los poderes públicos
- c) Consultivo para todos los ciudadanos
- d) Deliberativo con participación de las Cortes
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Respuesta: c) Consultivo para todos los ciudadanos
El artículo 92.1 de la Constitución Española establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2.Conforme al artículo 92 de la Constitución Española, la propuesta del Presidente del Gobierno para la convocatoria de un referéndum consultivo requiere la autorización previa de:
- a) El Consejo de Ministros
- b) El Congreso de los Diputados
- c) El Senado por mayoría absoluta
- d) Las Cortes Generales en sesión conjunta
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Respuesta: b) El Congreso de los Diputados
Según el artículo 92.2 de la Constitución Española, el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.