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    Constitución · Título III · Capítulo segundo

    Artículo 88 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978)

    Texto del art. 88

    Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.