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    Constitución · Título III · Capítulo primero

    Artículo 77 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 77

    • Según el artículo 77.2 de la Constitución, ¿cuándo está obligado el Gobierno a explicarse sobre el contenido de las peticiones remitidas por las Cámaras? → Siempre que las Cámaras lo exijan

    Texto del art. 77

    1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

    2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 77 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 77.2 de la Constitución, ¿cuándo está obligado el Gobierno a explicarse sobre el contenido de las peticiones remitidas por las Cámaras?

    1. a) Si las peticiones afectan a la seguridad nacional
    2. b) En todo caso, tras su remisión por las Cámaras
    3. c) Cuando las peticiones sean de carácter individual
    4. d) Siempre que las Cámaras lo exijan
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Siempre que las Cámaras lo exijan

    El artículo 77.2 de la Constitución Española establece que el Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que reciba de las Cámaras, siempre que estas lo exijan.

    Test del Título III: De las Cortes GeneralesTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.