Constitución · Título III · Capítulo primero
Artículo 77 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 77
- Según el artículo 77.2 de la Constitución, ¿cuándo está obligado el Gobierno a explicarse sobre el contenido de las peticiones remitidas por las Cámaras? → Siempre que las Cámaras lo exijan
Texto del art. 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Test del art. 77 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 77.2 de la Constitución, ¿cuándo está obligado el Gobierno a explicarse sobre el contenido de las peticiones remitidas por las Cámaras?
- a) Si las peticiones afectan a la seguridad nacional
- b) En todo caso, tras su remisión por las Cámaras
- c) Cuando las peticiones sean de carácter individual
- d) Siempre que las Cámaras lo exijan
Ver respuesta
Respuesta: d) Siempre que las Cámaras lo exijan
El artículo 77.2 de la Constitución Española establece que el Gobierno está obligado a explicarse sobre el contenido de las peticiones que reciba de las Cámaras, siempre que estas lo exijan.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.