Constitución · Título III · Capítulo primero
Artículo 75 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 75
- Según el artículo 75 de la Constitución, ¿qué facultad tienen las Cámaras respecto a la aprobación de proyectos o proposiciones de ley? → Delegar su aprobación en las Comisiones Legislativas Permanentes
Texto del art. 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Test del art. 75 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 75 de la Constitución, ¿qué facultad tienen las Cámaras respecto a la aprobación de proyectos o proposiciones de ley?
- a) Delegar su aprobación en cualquier comisión parlamentaria
- b) Delegar su aprobación en las Comisiones Legislativas Permanentes
- c) Recabar el debate y votación solo antes de que se delegue
- d) Aprobarlos únicamente en sesión plenaria de cada Cámara
Ver respuesta
Respuesta: b) Delegar su aprobación en las Comisiones Legislativas Permanentes
Según el artículo 75.2 de la Constitución, las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.