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    Constitución · Título VIII · Capítulo primero

    Artículo 138 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 138

    • Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, según el artículo 138.2 de la Constitución: → Privilegios económicos o sociales

    Texto del art. 138

    1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 138 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, según el artículo 138.2 de la Constitución:

    1. a) Una distribución asimétrica de competencias
    2. b) Un tratamiento diferenciado en inversiones
    3. c) Privilegios económicos o sociales
    4. d) La existencia de regímenes forales
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Privilegios económicos o sociales

    El artículo 138.2 de la Constitución Española indica que 'Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'.

    Test del Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.