Constitución · Título VIII · Capítulo primero
Artículo 138 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 138
- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, según el artículo 138.2 de la Constitución: → Privilegios económicos o sociales
Texto del art. 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Test del art. 138 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, según el artículo 138.2 de la Constitución:
- a) Una distribución asimétrica de competencias
- b) Un tratamiento diferenciado en inversiones
- c) Privilegios económicos o sociales
- d) La existencia de regímenes forales
Ver respuesta
Respuesta: c) Privilegios económicos o sociales
El artículo 138.2 de la Constitución Española indica que 'Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.