Constitución · Título VIII · Capítulo primero
Artículo 137 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 137
- ¿Qué tipo de autonomía gozan las entidades territoriales en las que se organiza el Estado? → Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Texto del art. 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Test del art. 137 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué tipo de autonomía gozan las entidades territoriales en las que se organiza el Estado?
- a) Autonomía limitada a las funciones delegadas por el Estado
- b) Autonomía plena en todos los ámbitos de su competencia
- c) Autonomía exclusiva en materia legislativa y ejecutiva
- d) Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Ver respuesta
Respuesta: d) Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
Según el artículo 137 de la Constitución Española, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Otros artículos de Título VIII · Capítulo primero
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.