Constitución · Título V
Artículo 110 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 110
- Los miembros del Gobierno, según el artículo 110 de la Constitución, pueden solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones a: → Funcionarios de sus respectivos Departamentos
Texto del art. 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Test del art. 110 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Los miembros del Gobierno, según el artículo 110 de la Constitución, pueden solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones a:
- a) Representantes de entidades públicas dependientes
- b) Otros miembros del Gobierno con responsabilidades similares
- c) Funcionarios de sus respectivos Departamentos
- d) Expertos externos en la materia específica
Ver respuesta
Respuesta: c) Funcionarios de sus respectivos Departamentos
Según el artículo 110.2 de la Constitución Española, los miembros del Gobierno “podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos”.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.