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    Constitución · Título V

    Artículo 110 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 110

    • Los miembros del Gobierno, según el artículo 110 de la Constitución, pueden solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones a: → Funcionarios de sus respectivos Departamentos

    Texto del art. 110

    1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

    2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 110 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Los miembros del Gobierno, según el artículo 110 de la Constitución, pueden solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones a:

    1. a) Representantes de entidades públicas dependientes
    2. b) Otros miembros del Gobierno con responsabilidades similares
    3. c) Funcionarios de sus respectivos Departamentos
    4. d) Expertos externos en la materia específica
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Funcionarios de sus respectivos Departamentos

    Según el artículo 110.2 de la Constitución Española, los miembros del Gobierno “podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos”.

    Test del Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.