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    ServiciosAnulada
    Reparación y mantenimiento

    Servicio de Mantenimiento y Conservación de la Señalización de Tráfico de las vías urbanas de Albacete. Expte 66/2025

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 90.0%Juicio de valor 10.0%
    • Fórmula10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio
      80%
    • Juicio de valor10.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor.
      10%
    • Fórmula10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo criterio. Mejoras
      10%

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      91.662 €

    Solvencia económica y financiera

    7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
 A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
 B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio al ser de duración superior a 1 año. Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 1.033.256,52 €
 C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las
 depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
 A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a
 la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
 D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.
 

    Solvencia técnica o profesional

    7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
 A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
 B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (70%):482.186,38 €
 C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, ejecutados en los últimos tres años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de este contrato. Se deberán aportar certificados de buena ejecución donde conste importe, fecha y lugar de ejecución de los trabajos, indicando si se realizaron según las reglas por las que se
 rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
 D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido
 dicho criterio

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
    • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
    • No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP POSTERIOR RETROACCION 66_2025.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT 66-2025.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P0200300B
    Código DIR3
    L01020030

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Abierto
    Subtipo de contrato
    Servicios de mantenimiento y reparación
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    50232200
    Otros códigos CPV
    45233294452332934523329045233291
    Región NUTS
    ES421

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.