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    SuministrosAdjudicada
    Construcción

    obras de reurbanización de la calle Salvador Dalí (C-2026/031)

    Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraAlcalá de Guadaíra, SevillaExpediente 8344/2026

    Resumen de la adjudicación

    Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (organismo local) convocó el contrato de suministros «obras de reurbanización de la calle Salvador Dalí (C-2026/031)» en Alcalá de Guadaíra, Sevilla. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 28 de julio de 2026; la última actualización del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público es del 18 de septiembre de 2026. El presupuesto base de licitación es de 311.946 € sin IVA, con una duración prevista de 4 meses.

    El contrato se adjudicó a Tecgra Energia SL (NIF B70675111) por 286.990 €, lo que supone una baja del 8 % sobre el presupuesto base, con fecha de adjudicación 11 de septiembre de 2026. Se recibió una única oferta; la adjudicataria no es una pyme. Los criterios de adjudicación se valoraban íntegramente mediante fórmulas objetivas (100 %), normalmente la oferta económica.

    Está clasificado en la familia CPV «Construcción» (código 45310000). El número de expediente es 8344/2026. Los datos de adjudicación proceden del anuncio oficial publicado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra; el detalle de ofertas, pliegos y documentación puede consultarse en la fuente original.

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaOferta económica y mejoras
      95%
    • FórmulaCompromiso de ampliación del plazo de garantía
      5%
    Publicidad

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía complementaria

      5% sobre presupuesto

      ≈ 15.597 €

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      ≈ 15.597 €

    Solvencia económica y financiera

    Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá acreditarse el volumen de negocios mediante certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente). Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación profesional: Grupo I, subgrupo 1, categoría 2.

    Solvencia técnica o profesional

    os licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del presupuesto de licitación. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo I, subgrupo 1, categoría 2. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica deberá justificarse, acumulativamente, mediante los medios descritos en los apartados b) y f) del art. 88.1 LCSP, con arreglo al siguiente detalle: 1.- Declaración de la disponibilidad para adscribir al contrato tanto de un Arquitecto o Ingeniero como Jefe de Obra, con 10 años de antigüedad en la profesión y experiencia en al menos 5 obras de similares características a las del objeto del contrato, como de un Encargado de obra con al menos 10 años de experiencia en este tipo de obras; y 2.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que dispondrá para la ejecución de la obra. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante la documentación justificativa suficiente, de resultar propuesto adjudicatario del contrato, con arreglo a lo indicado en la cláusula 14.2 y Anexo IV del PCAP.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE
    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    Proyecto.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Adjudicación

    Adjudicatario
    Tecgra Energia SL

    NIF B70675111

    Importe adjudicado
    286.990 €
    Fecha de adjudicación
    11 sept 2026

    Competencia y baja en la adjudicación

    Licitadores
    1
    Todas pymes
    Baja ganadora
    8.0%
    Oferta más baja
    286.990 €
    Baja del 8.0%

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P4100400C
    Código DIR3
    L01410042

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 4540
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    45310000
    Otros códigos CPV
    45233252
    Región NUTS
    ES618
    Código postal
    41500

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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