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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro cuarto · Título II · Capítulo I

    Artículo 339 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Inscripciones a solicitud de los interesados

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 339

    1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:

    a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

    b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

    c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

    d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.

    e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

    2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.