Ley 9/2017 (LCSP) · Libro cuarto · Título I · Capítulo I
Artículo 325 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Desconcentración
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 325
1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
2. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Otros artículos de Libro cuarto · Título I · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.