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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro cuarto · Título I · Capítulo I

    Artículo 325 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Desconcentración

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 325

    1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

    2. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.