Ley 9/2017 (LCSP) · Libro tercero · Título II
Artículo 322 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Efectos, modificación y extinción de los contratos. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 322
1. Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
2. En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.