Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título II · Capítulo IV · Sección 4

    Artículo 307 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Efectos de la resolución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 307

    1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

    2. En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

    3. En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.

    Ver en el BOE
    Publicidad
    Test del Libro segundoTodas las preguntas de este título de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Otros artículos de Libro segundo · Título II · Capítulo IV · Sección 4

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.