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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título II · Capítulo II · Sección 4 · Subsección 1

    Artículo 259 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Uso y conservación de las obras

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 259

    1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras.

    2. El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.

    3. El concesionario podrá impedir el uso de las obras a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.

    4. El concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

    5. La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a este en función de los mismos.

    En todo caso esta opción no podrá ser utilizada para limitar el riesgo operacional de la concesión.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.