Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo II · Sección 4 · Subsección 2
Artículo 230 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 230
1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.
2. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.
Otros artículos de Libro segundo · Título I · Capítulo II · Sección 4 · Subsección 2
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.