Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 2 · Subsección 6
Artículo 182 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 182
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.