Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 2 · Subsección 3
Artículo 160 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Caracterización
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 160
1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
2. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
3. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
4. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.