Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 2 · Subsección 1

    Artículo 144 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Sucesión en el procedimiento

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 144

    Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

    Ver en el BOE
    Publicidad
    Test del Libro segundoTodas las preguntas de este título de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Otros artículos de Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 2 · Subsección 1

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.