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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 1 · Subsección 2

    Artículo 124 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Pliego de prescripciones técnicas particulares

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 124

    El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.