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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título I

    Artículo 7 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 7

    • Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias de las Entidades Locales son → propias o atribuidas por delegación
    • Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y delegadas si → no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni se incurre en ejecución simultánea del mismo servicio público

    Texto del art. 7

    1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

    2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

    3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

    Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

    4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

    En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 7 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias de las Entidades Locales son

    1. a) exclusivas o compartidas con otras Administraciones
    2. b) propias o atribuidas por delegación
    3. c) básicas o complementarias según su naturaleza
    4. d) originarias o derivadas de la legislación estatal
    Ver respuesta

    Respuesta: b) propias o atribuidas por delegación

    Según el artículo 7.1 de la Ley 7/1985, las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

    2.Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y delegadas si

    1. a) se obtiene la autorización de la Comunidad Autónoma y se evita cualquier duplicidad con otros servicios
    2. b) existe un informe favorable de la Administración competente en materia y se garantiza la eficiencia en su gestión
    3. c) no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni se incurre en ejecución simultánea del mismo servicio público
    4. d) se cumplen los términos de la legislación estatal y se asegura la coordinación con otras Administraciones
    Ver respuesta

    Respuesta: c) no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni se incurre en ejecución simultánea del mismo servicio público

    El artículo 7.4 de la Ley 7/1985 establece que estas competencias solo se podrán ejercer cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

    Test del Título I: Disposiciones generalesTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.