Ley 7/1985 (LBRL) · Título III
Artículo 31 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 31
- Conforme al artículo 31 de la Ley 7/1985, ¿qué órgano ostenta el gobierno y la administración autónoma de la Provincia? → La Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo
Texto del art. 31
1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
Test del art. 31 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 31 de la Ley 7/1985, ¿qué órgano ostenta el gobierno y la administración autónoma de la Provincia?
- a) La Junta de Gobierno Provincial, presidida por el Presidente de la Diputación
- b) La Asamblea Provincial de Alcaldes, en sesión plenaria anual
- c) La Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo
- d) El Presidente de la Provincia, asistido por el Pleno de la Corporación
Ver respuesta
Respuesta: c) La Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo
El artículo 31.3 de la Ley 7/1985 establece que "El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo."
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.