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    Ley 39/2015 · Título II · Capítulo II

    Artículo 31 de la Ley 39/2015

    Cómputo de plazos en los registros

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 31

    • ¿Qué órgano o entidad determina los días inhábiles para el cómputo de plazos en los registros electrónicos? → La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo
    • ¿Qué ocurre con la presentación de documentos por interesados en un registro electrónico en día inhábil, a efectos de cómputo de plazos? → Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma expresa
    • ¿Qué determina el inicio del cómputo de plazos para las Administraciones Públicas y qué información debe ser comunicada? → La fecha y hora de presentación en el registro electrónico, debiendo comunicarse la fecha y hora efectiva de inicio

    Texto del art. 31

    1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

    2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

    El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

    a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

    b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

    Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

    c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

    3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 31 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano o entidad determina los días inhábiles para el cómputo de plazos en los registros electrónicos?

    1. a) El registro electrónico de la Administración u Organismo, según su funcionamiento
    2. b) La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo
    3. c) El titular de la Administración Pública, en función de su ámbito territorial
    4. d) La Administración Pública correspondiente, siguiendo el calendario del artículo 30.6
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo

    El artículo 31.3 de la Ley 39/2015 establece que la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo determinará los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.

    2.¿Qué ocurre con la presentación de documentos por interesados en un registro electrónico en día inhábil, a efectos de cómputo de plazos?

    1. a) Se imputará al día hábil posterior a la presentación, sin posibilidad de excepción
    2. b) Se considerará efectuada en el mismo día inhábil, si el registro lo permite
    3. c) Se registrará en la fecha y hora de la sede electrónica, independientemente de su carácter
    4. d) Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma expresa
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma expresa

    Según el artículo 31.2.b) de la Ley 39/2015, la presentación en un día inhábil por los interesados se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

    3.¿Qué determina el inicio del cómputo de plazos para las Administraciones Públicas y qué información debe ser comunicada?

    1. a) La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, comunicándose la fecha de la presentación
    2. b) La fecha de entrada en el registro de la Administración, comunicándose el número de registro asignado
    3. c) La fecha y hora de presentación en el registro electrónico, debiendo comunicarse la fecha y hora efectiva de inicio
    4. d) El primer día hábil posterior a la presentación, comunicándose el plazo máximo para resolver
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La fecha y hora de presentación en el registro electrónico, debiendo comunicarse la fecha y hora efectiva de inicio

    El artículo 31.2.c) de la Ley 39/2015 indica que el inicio del cómputo de los plazos para las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico, y la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo deberá ser comunicada.

    Test del Título II: De la actividad de las Administraciones PúblicasTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.