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    Ley 39/2015 · Título preliminar

    Artículo 2 de la Ley 39/2015

    Ámbito subjetivo de aplicación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)

    Texto del art. 2

    1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    c) Las Entidades que integran la Administración Local.

    d) El sector público institucional.

    2. El sector público institucional se integra por:

    a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

    c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

    3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.

    4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.