Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo I
Artículo 4 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Obligación de suministrar información
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 4
- ¿Bajo qué condición deben las personas físicas y jurídicas suministrar información a la Administración, según el artículo 4 de la Ley 19/2013? → Previo requerimiento de la Administración, organismo o entidad a la que estén vinculadas
- Según el artículo 4 de la Ley 19/2013, la obligación de suministrar información recae en personas físicas y jurídicas que: → Presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, distintas de las referidas en los artículos anteriores
Texto del art. 4
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Test del art. 4 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Bajo qué condición deben las personas físicas y jurídicas suministrar información a la Administración, según el artículo 4 de la Ley 19/2013?
- a) De forma automática, una vez se encuentren vinculadas a la Administración
- b) Solo si la información solicitada es de carácter público y no confidencial
- c) Cuando la información sea necesaria para el cumplimiento de sus propias obligaciones
- d) Previo requerimiento de la Administración, organismo o entidad a la que estén vinculadas
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Respuesta: d) Previo requerimiento de la Administración, organismo o entidad a la que estén vinculadas
El artículo 4 de la Ley 19/2013 establece que la información debe suministrarse 'previo requerimiento' a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculadas.
2.Según el artículo 4 de la Ley 19/2013, la obligación de suministrar información recae en personas físicas y jurídicas que:
- a) Presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, distintas de las referidas en los artículos anteriores, sin requerimiento previo
- b) Sean las referidas en los artículos anteriores de la ley, siempre que ejerzan potestades administrativas y reciban un requerimiento
- c) Presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, distintas de las referidas en los artículos anteriores
- d) Sean adjudicatarias de contratos del sector público, obligadas a suministrar información sin requerimiento previo y sin límites contractuales
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Respuesta: c) Presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, distintas de las referidas en los artículos anteriores
Según el artículo 4 de la Ley 19/2013, la obligación recae en las personas físicas y jurídicas 'distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.