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    ObrasResuelta
    Energía y combustibles

    Suministro e instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta del Mercado Municipal de Villacerrada, incluyendo la retirada y gestión como residuos de las placas fotovoltaicas existentes. EXP 121-2025

    Resumen de la adjudicación

    Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete (organismo local) convocó el contrato de obras «Suministro e instalación de placas fotovoltaicas en la cubierta del Mercado Municipal de Villacerrada, incluyendo la retirada y gestión como residuos de las…» en Albacete. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 13 de diciembre de 2025; la última actualización del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público es del 13 de abril de 2026. El presupuesto base de licitación es de 47.187 € sin IVA, con una duración prevista de 3 meses.

    El contrato se adjudicó a INER SMART ENERGY SYSTEMS SL (NIF B02614337) por 39.618 €, lo que supone una baja del 16 % sobre el presupuesto base, con fecha de adjudicación 26 de marzo de 2026. Se recibieron 4 ofertas, todas de pequeñas y medianas empresas; la adjudicataria es una pyme. Los criterios de adjudicación ponderaban un 80 % mediante fórmulas objetivas y un 20 % mediante juicio de valor.

    Está clasificado en la familia CPV «Energía y combustibles» (código 09331200). El número de expediente es 1483903C. Los datos de adjudicación proceden del anuncio oficial publicado por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete; el detalle de ofertas, pliegos y documentación puede consultarse en la fuente original.

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 80.0%Juicio de valor 20.0%
    • Fórmula10.2.2.CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. PRIMER CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA. Ponderación 50 puntos.
      50%
    • Fórmula10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. TERCER CRITERIO: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE DESCONEXIÓN DE LA INSTALACIÓN PARA SUSTITUIR LOS MÓDULOS. Ponderación 10 puntos.
      10%
    • Fórmula10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. SEGUNDO CRITERIO: AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE GARANTIA. Ponderación 20 puntos.
      20%
    • Juicio de valor10.2.1. CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. Ponderación 20 puntos. A. PRIMER Y ÚNICO CRITERIO: MEMORIA TECNICA
      20%
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    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      ≈ 2359 €

    Solvencia económica y financiera

    7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: Valor anual medio: 47.186,94 € Solvencia económica: 70.780,41 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver páginas 47 y 48 del PCAP

    Solvencia técnica o profesional

    7.2 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: Experiencia A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Debe de ser al menos por la cuantía: Valor anual medio: 47.186,94 € Solvencia técnica: 33.030,85 €. C) Medio de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el art 90, apdo 2º LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales servicios efectuados en los 3 últimos años. 2º REQUISITO: Certificados control calidad A) Criterio: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Acreditación de la conformidad de los módulos solares con las características técnicas y de rendimiento. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, o en su defecto declaración responsable del licitador. D) Principales razones de la imposición de este requisito: es un criterio legal (art 89.1.f) de la LCSP, que permite verificar el cumplimiento de las especificaciones exigidas para los productos objeto de suministro. B) EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): ÚNICO REQUISITO. Certificados control calidad A) Criterio: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. B) Requisito mínimo: Acreditación de la conformidad de los módulos solares con las características técnicas y de rendimiento establecidas. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad. D) Principales razones de la imposición de este requisito: es un criterio legal (art 89.1.f) LCSP, que permite verificar el cumplimiento de las especificaciones exigidas para los productos objeto de suministro. Pág desde 48 a 51 PCAP.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE
    • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
    • No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    14-11-2025_PCAP_EXP_121-2025.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT_CONTRATO_SUMINISTRO_E_INSTALACION_MODULOS_SOLARES_M_VILLACERRADA.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Adjudicación

    Adjudicatario
    INER SMART ENERGY SYSTEMS SL

    NIF B02614337

    Importe adjudicado
    39.618 €
    Fecha de adjudicación
    26 mar 2026

    Competencia y baja en la adjudicación

    Licitadores
    4
    Todas pymes · Ganador pyme
    Baja ganadora
    16.0%
    Oferta más baja
    38.321 €
    Baja del 18.8%
    Oferta más alta
    44.922 €
    Baja del 4.8%
    Dispersión de ofertas
    0€Presupuesto: 47.187 €

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P0200300B
    Código DIR3
    L01020030

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 2
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    09331200
    Otros códigos CPV
    50700000
    Región NUTS
    ES421

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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