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    ServiciosPublicada
    Sanidad y asistencia social

    Contrato del Servicio de Atención Psicológica a Familias en el municipio de Navalcarnero (Madrid)

    Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroNavalcarnero (Madrid), MadridExpediente 012SER26

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 60.0%Juicio de valor 40.0%
    • Juicio de valorMemoria descriptiva de gestión del servicio.
      40%
    • FórmulaOferta de mejoras objetivas
      20%
    • FórmulaOferta económica
      40%

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      4171 €

    Solvencia económica y financiera

    VER APARTADO 8.1.B. DEL ANEXO I DEL PCAP
 d)Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: 
 d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP:
 •El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. 
 •Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 125.119,83 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP).
 •Medio de acreditación: 
 -Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos.
 -Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

    Solvencia técnica o profesional

    VER APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP. d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: 
 •El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. 
 •Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 58.389,25 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley).
 •Medio de acreditación: 
 -Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
 -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
 -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
 Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e) y g) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    3 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP-012SER26.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT-DILIG-012SER26.pdf

    Pliego técnico

    Anexos y documentación adicional1
    pdf

    PCAP-ANEXOS-012SER26.pdf

    Anexo

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P2809600F
    Código DIR3
    L01280967

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Abierto
    Subtipo de contrato
    Servicios de hostelería y restauración
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    85121270
    Región NUTS
    ES300
    Código postal
    28600

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.