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    SuministrosPublicada
    Construcción

    Obra de arreglo del Camino de Jogina en Aguilar de la Frontera.

    Alcaldia del Ayuntamiento de Aguilar de la FronteraAguilar de la Frontera (Córdoba), CórdobaExpediente 6436/2026

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaOferta económica obra arreglo Camino de Jogina.
      100%
    Publicidad

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      2028 €

    • Garantía complementaria

      5% sobre presupuesto

      2028 €

    Solvencia económica y financiera

    El criterio para acreditar la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato, que se establece en la cantidad de 60.846,59 euros.
 El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
 En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
 No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física .
 No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.

    Solvencia técnica o profesional

    Para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
 Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con suministros realizados para el propio Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren los párrafos anteriores, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que éste pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo.
 Los trabajos deberán ser de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los ejecutados por el empresario y los que son objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
 El importe anual ejecutado, durante el mayor año de ejecución del periodo, deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que supone la cantidad de 28.395,07 euros.
 No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo Nº 2.2.1 del PCAP si el licitador es una persona jurídica o al 2.2.2. si es una persona física. 
 No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
    • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP OBRA ARREGLO CAMINO DE JOGINA.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PROYECTO ARREGLO CAMINO DE JOGINA.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P1400200J
    Código DIR3
    L01140023

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 4523
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    45233160
    Región NUTS
    ES613
    Código postal
    14920

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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