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    Subministro con instalación de césped artificial para reposición en los CF8-1 y CF8-2 del CMF Manolo Barreiro

    Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraPontevedraExpediente 2025/ABSSUB/000002

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaE. Espesor del hilo monofilamento
      5%
    • FórmulaOferta económica
      60%
    • FórmulaC. Cantidad mínima de puntadas
      3%
    • FórmulaF. dTex de la fibra
      4%
    • FórmulaD. Peso de la fibra
      3%
    • FórmulaB.Ligante secundario del backimg
      10%
    • FórmulaG. Tipo de tufting
      10%
    • FórmulaTipologías de fibras en la misma puntada
      5%
    Publicidad

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      5907 €

    Solvencia económica y financiera

    La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del
 licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
 constitución o de inicio de actividades y de presentación de las ofertas.
 El volumen anual mínimo exigido será igual o superior a 177.195,66 €, importe equivalente a una
 vez y media el valor estimado del contrato, IVA excluido.
 La acreditación se realizará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
 Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
 depositadas en el registro oficial que corresponda. Las personas empresarias individuales no
 inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
 inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante la documentación
 que admita el PCAP.
 Alternativamente
 Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de
 aprobación de cuentas anuales.
 Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25%
 del valor estimado del contrato.
 Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
 Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las
 depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no
 inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
 inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
 Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de
 presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su
 solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador
 considere apropiado (art 86.1 LCSP)

    Solvencia técnica o profesional

    La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales suministros de igual o
 similar naturaleza efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario
 público o privado.
 Se exigirá que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
 82.691,31 €, equivalente al 70 % del valor estimado del contrato.
 Se considerarán suministros de igual o similar naturaleza los relativos al suministro, instalación,
 reposición o renovación de pavimentos deportivos de césped artificial.
 Cuando los suministros se hubieran realizado para una entidad del sector público, se acreditarán
 mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario
 hubiera sido un sujeto privado, se acreditarán mediante certificado expedido por este o, a falta de
 certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la
 realización de la prestación.
 Respecto de las empresas de reciente creación.
 El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de empresas de nueva creación
 entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el
 art. 89.1 b) (en relación con el 89,1 h)de la LCSP, podrá ser, alternativamente, mediante la
 indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se
 disponga para la ejecución del contrato. 
 En este sentido, deberá acreditarse la disposición de al menos un perfil profesional equivalente al
 precisado como de adscripción mínima obligatoria y, asimismo:
 De un capataz con experiencia mínima de un año en la realización de instalaciones similares.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P3603800H
    Código DIR3
    L01360388

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 2
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    39293400
    Otros códigos CPV
    3929330045236119
    Región NUTS
    ES114

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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