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    SuministrosPublicada
    Construcción

    Obras para la ejecución de nave almacén en Polideportivo municipal de El Escorial

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaPrecio
      100%
    Publicidad

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      5747 €

    Solvencia económica y financiera

    Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previstos en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

    Solvencia técnica o profesional

    Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, tres certificados de buena ejecución. Cada uno de los certificados de manera individual indicará el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de cada uno de los certificados de buena ejecución, de manera individual, será igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 114.931,44 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público: Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    8 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    251009_REFESNAV__ALMACEN__PROYECTO REFORMADO.pdf

    Pliego técnico

    Anexos y documentación adicional6
    xml

    DEUC 16588_2025.xml

    Anexo

    pdf

    Cuadro de Caracteristicas Particulares.pdf

    Anexo

    doc

    Anexo III.doc

    Anexo

    pdf

    Memoria Justificativa.pdf

    Anexo

    pdf

    Doc__5__REFESCNAV__ESTUDIO GEOTECNICO.pdf

    Anexo

    doc

    Anexo IV.doc

    Anexo

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P2805400E
    Código DIR3
    L01280549

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 4500
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    45200000
    Otros códigos CPV
    452132214521320045210000
    Región NUTS
    ES300
    Código postal
    28280

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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