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    SuministrosAdjudicada
    Construcción

    Obras de adecuación y mejora de la eficiencia energética en el CP Felipe II (Carpintería metálica y vidriera)

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaPrecio
      100%

    Requisitos para licitar

    Solvencia económica y financiera

    Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previstos en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): - Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

    Solvencia técnica o profesional

    Conforme al artículo 88.1.a) y 3 LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, tres certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de los certificados de buena ejecución será igual o superior al 80% del valor estimado del contrato, es decir, 247.650,44 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público: - Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    7 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    Proyecto.pdf

    Pliego técnico

    Anexos y documentación adicional5
    pdf

    Anexo III.pdf

    Anexo

    pdf

    Memoria Justificativa.pdf

    Anexo

    xml

    Deuc 12488 2025.xml

    Anexo

    doc

    Anexo IV.doc

    Anexo

    pdf

    Cuadro Caracteristicas Particulares.pdf

    Anexo

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Adjudicación

    Importe adjudicado
    207.407 €
    Fecha de adjudicación
    3 jun 2026

    Competencia y baja en la adjudicación

    Licitadores
    14
    6 pymes
    Baja ganadora
    33.0%

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P2805400E
    Código DIR3
    L01280549

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Otro
    Subtipo de contrato
    Subtipo 4542
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    45421100
    Otros códigos CPV
    45421132
    Región NUTS
    ES300
    Código postal
    28280

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.