Contrato de prestación de servicio de retirada, transporte y gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, generados en diversos puntos del Municipio de Albacete por asentamientos irregulares. Exp. 44-2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete
Contrato de prestación de servicio de retirada, transporte y gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, generados en diversos puntos del Municipio de Albacete por asentamientos irregulares. Exp. 44-2025
FórmulaSEGUNDO CRITERIO: CRITERIO CUALITATIVO. REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE RESPUESTA ESTABLECIDO EN EL PPT: Ponderación 15 Puntos.
15%
FórmulaPRIMER CRITERIO. CRITERIO ECONÓMICO. PRECIO. Ponderación 85 puntos
85%
Publicidad
Requisitos para licitar
Garantías exigidas
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 6160 €
Solvencia económica y financiera
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato:
Valor anual medio: 67.762,20 € Y Cuantía mínima solvencia (1,5): 101.643,30 €
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato. PAGINAS 54 Y 55 PCAP
Solvencia técnica o profesional
1º CRITERIO: EXPERIENCIA.
A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso:
Valor anual medio: 67.762,20 € Y Cuantía mínima solvencia (70%): 47.433,54 €
C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. . Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o,
a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. PAGINA 55 PCAP

Declaraciones exigidas al licitador
No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
2 documentos
Pliego administrativo (PCAP)1
pdf
PCAP.pdf
Pliego administrativo
Pliego técnico (PPT)1
pdf
PPT.pdf
Pliego técnico
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.