FórmulaREDUCCIÓN PLAZO DE INICIO. Ponderación 6 puntos
6%
Juicio de valorMEMORIA DE DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN. Ponderación 16 puntos.
16%
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Requisitos para licitar
Garantías exigidas
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 35.950 €
Solvencia económica y financiera
La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP)
Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP)
*VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
- Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 790.904,82 €.
- Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
- Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor estimado del contrato.
Declaraciones exigidas al licitador
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
3 documentos
Pliego administrativo (PCAP)1
pdf
PCAP_EXP_95-2025.pdf
Pliego administrativo
Pliego técnico (PPT)1
pdf
PROYECTO_EXP_95-25.pdf
Pliego técnico
Anexos y documentación adicional1
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ANEXO_PLANOS_95-25.pdf
Anexo
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.