Contrato de Servicio de realización de actividades de promoción sociocultural y participación ciudadana en Centros Socioculturales del Ayuntamiento de Albacete. EXP 129-2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete
Contrato de Servicio de realización de actividades de promoción sociocultural y participación ciudadana en Centros Socioculturales del Ayuntamiento de Albacete. EXP 129-2025
Fórmula10.2.2. Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio.
49%
Fórmula10.2.2. Criterios evaluables a través de fórmulas. B. Mejoras admisibles. Bolsa de horas.
36%
Juicio de valor10.2.1. Primer y único criterio evaluable a través de juicio de valor.
15%
Requisitos para licitar
Garantías exigidas
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 5970 €
Solvencia económica y financiera
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
A. Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. 
B. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Valora anual medio: 62.458,27 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 93.687,40 €
C. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma— que el valor anual estimado del contrato
Declaraciones exigidas al licitador
No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
2 documentos
Pliego administrativo (PCAP)1
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PCAP 129_2025.pdf
Pliego administrativo
Pliego técnico (PPT)1
pdf
PPT - 129-2025.pdf
Pliego técnico
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.