Contratación del servicio privado de la póliza de seguro de accidentes colectivos del personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete, organismos autónomos y entes dependientes. Expte. 4-2023
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete
Contratación del servicio privado de la póliza de seguro de accidentes colectivos del personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete, organismos autónomos y entes dependientes. Expte. 4-2023
Fórmula9.2.2.- CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. OFERTA ECONÓMICA
100%
Requisitos para licitar
Garantías exigidas
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 3000 €
Solvencia económica y financiera
Según punto 6.1 del PCAP (pág 46): 


6.- SOLVENCIA:
6.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos
ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocios del licitador, en los
tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio
del contrato (31.500,00 €), es decir, 47.250,00 €.
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el
empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro
oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil,
acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales
legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador
mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple
informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como,
por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP,
se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el
volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo
tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Solvencia técnica o profesional
Ver página 46 y 47 PCAP:

6.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN:
6.2.1.1. Primer criterio. Experiencia servicios ejecutados:
A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o
superior al 70% de la anualidad media del contrato (31.500,00 €), es decir, 22.050,00 €.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyan el objeto
del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena
6.2.1.2. Segundo criterio. Medios personales:
A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
B) Requisito mínimo: Un técnico que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato.
C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y
curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.)
6.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años):
Un único criterio: Medios personales:
A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
B) Requisito mínimo: Un técnico que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato.
C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y
curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.)
Declaraciones exigidas al licitador
Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE
No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
1 documento
Pliego técnico (PPT)1
pdf
PPT.pdf
Pliego técnico
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.