Enajenación de Finca, sita en C/ Francos 29 de Jerez de la Frontera.
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez · Cádiz
Estado: Publicada
Importe base
145.606 €
Tipo de contrato
Administrativo especial
- Plazo de presentación
- 22 may 2026
El total de pesos no suma 100% (90%). Puede deberse a criterios no publicados con peso individual o a sub-criterios. Consulta el PCAP para ver el desglose completo.
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 7280 €
La solvencia económica y financiera se acreditará, con carácter alternativo, por uno o los dos medios que se señalan a continuación:
 
 1. Volumen anual de negocios de la persona licitadora que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe mínimo al precio de licitación de cada una de las parcelas.
 
 El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
 
 2. El patrimonio neto/activo total según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas superior a 0,33.
 
 El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica se acreditará con la aport. de la doc. indicada a continuac.: Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un promotor privado, se podrá acreditar de forma alternativa: a) Mediante copias de las Recepciones de obras (artículo 6 LOE) expedidas por los responsables de la Dirección Facultativa con indicación expresa tanto de fecha de finalización de las obras como del importe de ejecución material de las mismas ejecutadas por el licitador, o bien b) Mediante Certificados de buena ejecución firmados por la empresa y los responsables de la Dirección Facultativa, con fecha de finalización de la obra e importes de ejecución material realizada. En los documentos acreditativos, en caso de ser realizadas las obras del edificio por varias empresas, deberá reflejarse en los mismos de forma diferenciada los importes ejecutados por cada una de ellas. Dicha información podrá ser contrastada por el Excmo. Ayuntamiento con los correspondientes colegios de arquitectos. El periodo para tener en consideración los trabajos realizados será el de los diez últimos años. Solo para el caso de empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio al que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 90 de la LCSP, sin que les sea exigible la ejecución de un determinado número de servicios. La solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación se acreditará mediante la aportación de titulación académica ajustada al objeto del contrato del personal profesional encargado directamente de la ejecución del contrato. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia compulsada del título correspondiente. La empresa licitadora deberá además aportar copia de los TC1 y los TC2. Las empresas licitadoras habrán, por tanto, de contar en su plantilla con el personal profesional indicado en el plazo de finalización de presentación de ofertas y mantenerlos en dicha plantilla durante la totalidad del plazo de duración de la concesión.
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.
Pisos y locales embargados en subasta judicial y de Hacienda.
Coches, motos y furgonetas en subasta de AEAT y Seguridad Social.
Convocatorias del BOE para empleo público en tu provincia.
Subvenciones BDNS estatales, autonómicas y locales.