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    Concesión de serviciosResuelta
    Otros servicios

    Concesión de servicios, Aparcamientos Regulados de Alhaurín de la Torre.

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 70.0%Juicio de valor 30.0%
    • FórmulaAsistencia a las zonas de actuación
      3%
    • Juicio de valorMejor proyecto Organizativo
      30%
    • FórmulaBajada de precio de la tarifa de referencia
      22%
    • FórmulaMejor oferta canon
      25%
    • FórmulaMejoras
      20%
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    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      27.916 €

    Solvencia económica y financiera

    - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles:
 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a un quinto del Valor anual medio de la concesión. 
 
 El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
 
 Las empresas de nueva creación podrán acreditar la solvencia económica y financiera mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 Euros.
 
 Justificación: la situación financiera de los licitadores se considera un indicativo que permite presumir una suficiencia razonable en la capacidad del adjudicatario para hacer frente a las obligaciones económicas y financieras que derivarán de la adjudicación del presente contrato. El umbral establecido, pretende favorecer la máxima competencia, teniendo presente que el sector de la hostelería esta constituido mayoritariamente por autónomos y pymes.

    Solvencia técnica o profesional

    Solvencia Técnica y Profesional ( art. 91 LCSP):
 - Relación de los principales servicios o trabajos realizados:
 1. La acreditación de la solvencia Técnica – Profesional de la presente licitación, se deberá realizar, mediante relación firmada por el representante legal del licitador, de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando título, breve descripción de los trabajos efectuados, importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes (certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente).
 A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV.
 El periodo para tener en consideración los servicios realizados será el de los tres últimos años.
 Estos certificados deberán sumar, al menos un importe de 100.000€
 
 Para las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participantes en el contrato.Para considerar que concurre personal técnico se requerirá acreditar que al menos una persona -que sea el licitador, o titular, accionista, partícipe o empleado del licitador-, posea titulación o certificado de profesionalidad en materia de hostelería o restauración, o certificado de manipulador de alimentos; o experiencia profesional acreditable en el sector durante al menos 3 años.
 
 Justificación: se han elegido unos requisitos acordes con el objeto del servicio, como la experiencia de la empresa en contratos similares y la gestión adecuada de la calidad en los trabajos que se realicen. El umbral establecido, es conforme con el previsto en el artículo 90.2 de la LCSP.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Adjudicación

    Adjudicatario
    ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U.

    NIF A28385458

    Importe adjudicado
    62.500 €
    Fecha de adjudicación
    1 sept 2025

    Competencia y baja en la adjudicación

    Licitadores
    2
    1 pyme
    Oferta más baja
    60.624 €
    Oferta más alta
    62.500 €
    0

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P2900700B
    Código DIR3
    01290075

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Abierto
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    98351100
    Región NUTS
    ES617

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.

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