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    ServiciosEn evaluación
    Cultura, deporte y recreo

    servicio integral de programación y ejecución de espectáculos de magia, títeres y musicales infantiles del proyecto "Dinamización Cultural" (C-2026/006)

    Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraAlcalá de Guadaíra, SevillaExpediente 1585/2026

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 50.0%Juicio de valor 50.0%
    • FórmulaCompromiso de inclusión de video de los eventos
      1%
    • FórmulaCompromiso de aportación de encuesta de satisfacción de eventos
      1%
    • FórmulaCompromiso de ampliación de plazo de garantía
      1%
    • FórmulaCompromiso de aportación de espectáculos adicionales
      5%
    • FórmulaCompromiso de ampliación de cobertura de segurfo de responsabilidad civil
      1%
    • Juicio de valorMemoria técnica (originalidad e innovación, 15 puntos; trayectoria y reconocimientos de los espectáculos, 20 puntos; programa de trabajo, 15 puntos)
      50%
    • FórmulaCompromiso de inclusión de reportaje fotográfico
      1%
    • FórmulaOferta económica
      40%

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      3721 €

    • Garantía complementaria

      5% sobre presupuesto

      3721 €

    Solvencia económica y financiera

    Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

    Solvencia técnica o profesional

    Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

    Declaraciones exigidas al licitador

    • No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
    • Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
    • Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
    • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
    • No prohibición para contratar· No prohibición para contratar

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    2 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT.pdf

    Pliego técnico

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P4100400C
    Código DIR3
    L01410042

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Abierto
    Subtipo de contrato
    Servicios diversos
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    92300000
    Otros códigos CPV
    92331210
    Región NUTS
    ES618
    Código postal
    41500

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.