Ejecución de las obras de restauración de pesebrones, petos y cornisas, de la fachada principal de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en Valladolid.
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León · Valladolid
Ejecución de las obras de restauración de pesebrones, petos y cornisas, de la fachada principal de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en Valladolid.
Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87, apartado 1, letra a de la LCSP, es decir, mediante el “volumen anual de negocios” “referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”. En concreto, se considerará que el licitador tiene solvencia económica y financiera si el volumen anual de negocios referido al ejercicio citado en el artículo 87, apartado 1, letra a de la LCSP es mayor o igual a una vez y media el valor estimado del contrato (437.580,45 €).
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de certificación bancaria, mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa o mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito; los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88, apartado 1, letra a de la LCSP, es decir, mediante la “relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”. En concreto, se considerará que el licitador tiene solvencia técnica si el importe anual acumulado (de obras ejecutadas) en el año de mayor ejecución de los cinco últimos es igual o superior a 204.204,21 €, siempre que esas obras sean del mismo subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, es decir, Subgrupo 7 (Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos), dentro del Grupo K.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88, apartado 1, letra c de la LCSP, es decir, mediante “títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación”. En concreto, se considerará que el licitador que sea una empresa de nueva creación según lo indicado anteriormente tiene solvencia técnica si presenta una declaración responsable indicando que dispone de trabajador con titulación de arquitecto o bien de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación. La Consejería de Sanidad podrá solicitar la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de dicho requisito.
Las solvencias (económica y financiera y técnica) requeridas en los apartados anteriores podrán acreditarse por los licitadores mediante la aportación de la siguiente clasificación empresarial: Grupo K, Subgrupo 7 (Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos), Categoría 2, de acuerdo con Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Declaraciones exigidas al licitador
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados· Prerregistro en ROLECE
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
2 documentos
Pliego administrativo (PCAP)1
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Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v002.pdf
Pliego administrativo
Pliego técnico (PPT)1
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PROYECTO RESTAUR FACH PRINCC SANIDADdefi-firm v001.pdf
Pliego técnico
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