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    SuministrosEn evaluación
    Construcción

    Contrato de obras para la construcción de un circuito de inercias (pumptrack) en Navalcarnero (Madrid).

    Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroNavalcarnero (Madrid), MadridExpediente 003OBR24

    Criterios de adjudicación

    Total 100%
    Fórmula 100.0%
    • FórmulaNúmero de certificados de buena ejecución
      20%
    • FórmulaOferta económica
      60%
    • FórmulaMejora en el periodo de garantía de la instalación
      20%

    Requisitos para licitar

    Garantías exigidas

    • Garantía definitiva

      5% sobre presupuesto

      4510 €

    Solvencia económica y financiera

    VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP:
 d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP:
 El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. 
 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: 
 Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 135.300,00 euros (al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a LCSP).
 Medio de acreditación: 
 Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos.
 Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. 
 Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

    Solvencia técnica o profesional

    VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP:
 d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Artículos 88.1.a y 88.3 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: 
 El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años. 
 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: 
 Los licitadores deberán acreditar en la ejecución de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 63.140,00 euros, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 88.3 de la Ley).
 Medio de acreditación: 
 De conformidad con la Cláusula 12 del PPT: Se exigirá la acreditación de la ejecución de al menos dos obras de características similares cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, sin IVA. Es decir, 63.140 €.
 A estos efectos, se considerarán obras similares aquellas consistentes en la ejecución, construcción o acondicionamiento de circuitos de pumptrack, pistas deportivas de ciclismo, skateparks, instalaciones deportivas urbanas o infraestructuras deportivas análogas, que incluyan trabajos de movimiento de tierras, pavimentación técnica y conformación de trazados deportivos.
 Los certificados de buena ejecución deberán estar expedidos o visados por el órgano competente de la entidad contratante, pública o privada, e incluir, al menos, la siguiente información: 
 -Identificación de la obra ejecutada y superficie de la actuación.
 -Importe de ejecución.
 -Fechas de inicio y finalización.
 -Lugar de ejecución.
 -Indicación expresa de que las obras fueron realizadas conforme a las reglas de la buena práctica profesional y a satisfacción del cliente.
 Empresas de nueva creación:
 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras c) y f) del Artículo 88.1 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88.2 de la LCSP y Cláusula 12 del PPT.

    Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.

    Documentos del expediente

    4 documentos
    Pliego administrativo (PCAP)1
    pdf

    PCAP 003OBR24.pdf

    Pliego administrativo

    Pliego técnico (PPT)1
    pdf

    PPT 003OBR24.pdf

    Pliego técnico

    Anexos y documentación adicional2
    pdf

    PCAP ANEXOS 003OBR24.pdf

    Anexo

    pdf

    PROYECTO DILIGENCIADO.pdf

    Anexo

    Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.

    Órgano contratante

    Ver perfil completo
    Nivel
    Local
    NIF
    P2809600F
    Código DIR3
    L01280967

    Detalles del contrato

    Procedimiento
    Abierto
    Subtipo de contrato
    Subtipo 4521
    Financiación
    Sin financiación UE
    Código CPV
    45112720
    Otros códigos CPV
    45212200
    Región NUTS
    ES300
    Código postal
    28600

    Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.