FórmulaB) CRITERIOS CUALITATIVOS CON EVALUACIÓN AUTOMATICA. B.1. INCREMENTO EN EL HORARIO DEL SERVICIO
2%
Fórmula10.2.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A) CRITERIO ECONOMICO: PRECIO
95%
FórmulaB) CRITERIOS CUALITATIVOS CON EVALUACIÓN AUTOMATICA. B.2. PUNTOS DE SUMINISTRO ADICIONALES.
3%
Requisitos para licitar
Garantías exigidas
Garantía definitiva
5% sobre presupuesto
≈ 21.488 €
Solvencia económica y financiera
7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) ÚNICO CRITERIO. VOLUMEN DE NEGOCIOS: a) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, cuando su duración sea superior al año, como acontece en este caso, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: VALOR ANUAL MEDIO: 124.628,08 € SOLVENCIA REQUERIDA: 186.942,12 € c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver página 57 del PCAP.
Solvencia técnica o profesional
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) ÚNICO CRITERIO. EXPERIENCIA a) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SUMINISTROS realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: VALOR ANUAL MEDIO 124.628,08 € SOLVENCIA REQUERIDA € 87.239,66 € c) Medio de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. d) En el artículo 89, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos o concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver página 58 y 59 del PCAP.
Declaraciones exigidas al licitador
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social· Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No estar incurso en incompatibilidades· No estar incurso en incompatibilidades
No prohibición para contratar· No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias· Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.· Compromiso de adscripción de medios
Capacidad de obrar· Capacidad de obrar
Información resumida del expediente. Consulta siempre el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para los requisitos completos antes de preparar tu oferta.
Documentos del expediente
2 documentos
Pliego administrativo (PCAP)1
pdf
PCAP_EXP_43-2024_.pdf
Pliego administrativo
Pliego técnico (PPT)1
pdf
PLIEGO_CONDICIONES_TECNICAS_.pdf
Pliego técnico
Documentos publicados por el órgano contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Antes de presentar oferta, verifica siempre la versión oficial en el expediente.
Datos extraídos de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Consulta siempre el expediente oficial antes de presentar oferta. CashStalker agrupa y facilita la consulta pero no sustituye a las publicaciones oficiales.