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    Calculadora de baja temeraria 2026

    Una oferta es temeraria (anormalmente baja) cuando su precio es tan bajo que se presume que no podrá cumplirse. Si el único criterio es el precio y el pliego no dice otra cosa, el umbral lo fija el art. 85 del RGLCAP: con un licitador, la baja de más de 25 puntos sobre el presupuesto; con dos, la oferta más de 20 puntos inferior a la otra; con tres o más, la que baje más de 10 puntos respecto a la media. Comprueba al instante qué ofertas lo son y hasta qué baja puedes llegar tú.

    Actualizado en octubre de 2026 · Art. 149 LCSP (Ley 9/2017) y art. 85 RGLCAP (RD 1098/2001)

    Cargando calculadora...

    ¿Qué es una baja temeraria?

    En una licitación pública, la baja es lo que una empresa rebaja su precio respecto al presupuesto base de licitación (PBL), expresado en porcentaje: ofertar 170.000 € en un contrato de 200.000 € es una baja del 15 %. Una baja temeraria es una baja tan grande que hace sospechar que la empresa no podrá ejecutar el contrato a ese precio. La Ley de Contratos del Sector Público (art. 149 LCSP) la llama oferta anormalmente baja, y el reglamento que fija los números, oferta desproporcionada o temeraria.

    Que una oferta esté en baja temeraria significa que está incursa en presunción de anormalidad, no que quede excluida: antes de decidir, la Administración tiene que pedir al licitador que justifique su precio.

    Cómo se calcula la baja temeraria según el número de licitadores

    Cuando el precio es el único criterio de adjudicación y el pliego no fija sus propios parámetros, se aplican los del art. 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, RD 1098/2001). Solo cuentan las ofertas válidas: las que superan el presupuesto base se rechazan (art. 84 RGLCAP).

    Umbrales de baja temeraria del art. 85 RGLCAP según el número de licitadores
    LicitadoresEs temeraria la oferta…Si el pliego reduce un tercio
    1art. 85.1 RGLCAPLa que baje más de 25 puntos sobre el presupuesto base de licitación.16,67 puntos
    2art. 85.2 RGLCAPLa que sea más de 20 puntos inferior a la otra oferta.13,33 puntos
    3art. 85.3 RGLCAPLa que baje más de 10 puntos respecto a la media. La oferta más alta sale de la media si la supera en más de 10 puntos. En todo caso, una baja de más de 25 puntos.6,67 puntos (tope: 16,67 puntos)
    4 o másart. 85.4 RGLCAPLa que baje más de 10 puntos respecto a la media. Si hay ofertas más de 10 puntos por encima de la media, se recalcula sin ellas (y si quedan menos de 3, con las 3 más bajas).6,67 puntos

    «Puntos» son puntos porcentuales sobre el presupuesto base: si la baja media es del 15 %, con tres o más licitadores es temeraria la oferta con una baja superior al 25 %. El pliego puede reducir todos esos porcentajes en un tercio (art. 85.5 RGLCAP) si lo motiva por el objeto del contrato o el mercado.

    Ejemplo resuelto paso a paso

    Un contrato con un presupuesto base de 200.000 € (sin IVA) recibe cuatro ofertas. Es el mismo ejemplo que verás al abrir la calculadora:

    Ofertas del ejemplo y resultado
    OfertaImporteBajaResultado
    1196.000 €2 %Correcta · fuera de la media
    2178.000 €11 %Correcta
    3170.000 €15 %Correcta
    4141.000 €29,5 %Temeraria
    1. Hay 4 ofertas válidas: se aplica el art. 85.4 RGLCAP (cuatro o más licitadores).
    2. Media aritmética de las 4 ofertas: 171.250 € (baja media 14,37 %).
    3. La oferta 1 supera la media en más de 10 puntos (más de 191.250 €): se excluye y se calcula una nueva media con las 3 restantes: 163.000 € (baja 18,5 %).
    4. Umbral: media de referencia − 10 % del presupuesto (20.000 €) = 143.000 €. Es temeraria toda oferta inferior a 143.000 €, es decir, con una baja superior al 28,5 %.
    5. Resultado: la oferta 4 incurre en presunción de anormalidad (temeraria). No se excluye automáticamente: el órgano de contratación debe pedir que se justifique (art. 149.4 LCSP).

    Fíjate en el papel de la oferta alta (196.000 €): si no saliera de la media, la media sería 171.250 € y el umbral subiría hasta 151.250 €. Una sola oferta muy cara o muy barata mueve el umbral de todas las demás; por eso conviene calcularlo con las ofertas reales.

    ¿Puntos porcentuales o porcentaje sobre la media?

    El art. 85 RGLCAP habla de «unidades porcentuales», y en la práctica se aplica de dos formas. La calculadora te deja elegir:

    • Puntos porcentuales sobre el presupuesto (la lectura más habitual y la que usamos por defecto): una oferta es temeraria si su baja supera en más de 10 puntos la baja media, es decir, si es inferior a la media menos el 10 % del presupuesto. En el ejemplo, el umbral es 143.000 € (baja del 28,5 %).
    • Porcentaje sobre la media: una oferta es temeraria si es inferior al 90 % de la media (con dos licitadores, al 80 % de la otra oferta). En el ejemplo, el umbral sube a 146.700 € (baja del 26,65 %).

    Con la misma media, la segunda lectura es más estricta, porque el 10 % de la media es menos dinero que el 10 % del presupuesto. Pero también saca antes de la media a las ofertas altas, y eso puede bajar el umbral: en algunos casos el resultado se invierte. Compruébalo con tus números y, si el pliego define la fórmula, aplica la del pliego.

    Qué pasa si tu oferta es temeraria

    Nada está perdido. La oferta no puede excluirse sin un procedimiento previo (art. 149.1 LCSP): la mesa de contratación debe requerirte para que justifiques y desgloses tu precio en un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP). Puedes justificar, entre otras cosas:

    • El ahorro que permite tu procedimiento de fabricación, el servicio que prestas o tu método de construcción.
    • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que dispones.
    • La innovación y originalidad de tu propuesta.
    • El cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales (incluidos los convenios colectivos sectoriales) y de subcontratación.
    • La posible obtención de una ayuda de Estado.

    La mesa pide además asesoramiento técnico al servicio correspondiente y evalúa tu justificación. Si no explica satisfactoriamente el precio, la oferta se excluye y el contrato se adjudica a la siguiente mejor oferta; y se rechaza en todo caso si es anormalmente baja por incumplir obligaciones medioambientales, sociales o laborales. Si la aceptan y resultas adjudicatario, la Administración hará un seguimiento más estrecho de la ejecución.

    Plazo: la LCSP no fija un número de días, sino un «plazo suficiente» que señala el órgano de contratación. En el procedimiento abierto simplificado, el plazo para justificar no puede superar los 5 días hábiles desde la comunicación (art. 159.4 LCSP). Si vas a ofertar una baja agresiva, prepara la justificación antes de presentar la oferta.

    Cuándo no se aplica el art. 85 RGLCAP

    • Si el pliego fija sus propios parámetros: con el precio como único criterio, el art. 85 RGLCAP solo se aplica en defecto de previsión en el pliego (art. 149.2.a LCSP).
    • Si hay varios criterios de adjudicación (precio y calidad, por ejemplo): el pliego debe fijar los parámetros para identificar las ofertas anormales, referidos a la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP).
    • Empresas del mismo grupo: si presentan ofertas distintas, para calcular el umbral solo se toma la más baja de ellas (art. 149.3 LCSP).

    Por eso, antes de fijar tu precio, lee el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Si quieres ir rápido, nuestro análisis IA de pliegos te dice si el pliego fija su propia fórmula de ofertas anormalmente bajas y cómo puntúa el precio.

    Bajas habituales por sector

    ¿Cuánto se baja de verdad? Esta es la baja de adjudicación (la oferta ganadora frente al presupuesto) en los 15 sectores con más contratos de los últimos 36 meses. En el conjunto de sectores, la baja mediana es del 12 % (percentil 25: 4 %; percentil 75: 24,1 %) y el 49 % de los contratos recibe una sola oferta.

    Baja de adjudicación y competencia por división CPV
    Sector (CPV)Baja medianaP75Ofertas1 oferta
    Construcción458 %15,4 %235 %
    Consultoría y servicios empresariales7917 %31,9 %243 %
    Reparación y mantenimiento5013,3 %26,1 %158 %
    Arquitectura e ingeniería7120,3 %30,1 %242 %
    Equipos de transporte3411 %24,3 %245 %
    Cultura, deporte y recreo929,4 %18 %175 %
    Sanidad y farmacia339,6 %24,6 %171 %
    Servicios de TI7215,5 %28,1 %155 %
    Equipos informáticos3017,9 %35,1 %158 %
    Sanidad y asistencia social859 %17,5 %156 %
    Materiales de construcción4413 %25,2 %241 %
    Saneamiento y medio ambiente9014,8 %24,8 %239 %
    Software4811,5 %22,5 %152 %
    Mobiliario y limpieza3918,6 %34 %236 %
    Servicios de transporte6010,3 %21 %154 %

    Datos de CashStalker sobre contratos adjudicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (estados adjudicada y resuelta) con fecha de adjudicación en los últimos 36 meses, a 7 de octubre de 2026. Baja = 1 − importe adjudicado / presupuesto base, solo en contratos con baja observable. «Ofertas» es la mediana de ofertas recibidas y «1 oferta», el porcentaje de contratos con un único licitador. Ojo: una baja de adjudicación alta no equivale a temeraria, porque el umbral depende de las ofertas de cada licitación.

    Preguntas frecuentes sobre la baja temeraria

    ¿Qué es una baja temeraria?
    Es una oferta cuyo precio es tan bajo respecto al presupuesto o al resto de ofertas que se presume que no podrá cumplirse. La Ley de Contratos del Sector Público (art. 149 LCSP) la llama «oferta anormalmente baja» y el reglamento, «desproporcionada o temeraria». Estar en baja temeraria no supone la exclusión automática: abre un trámite en el que el licitador debe justificar su precio.
    ¿Cómo se calcula la baja temeraria con 3 licitadores?
    Se calcula la media aritmética de las tres ofertas y es temeraria la que baje más de 10 puntos porcentuales respecto a esa media (art. 85.3 RGLCAP). Si la oferta más alta supera la media en más de 10 puntos, se excluye y la media se calcula con las otras dos. Además, en todo caso es temeraria una baja de más de 25 puntos. Ejemplo: con un presupuesto de 100.000 € y ofertas de 98.000 €, 94.000 € y 78.000 €, la media es 90.000 €, el umbral 80.000 € (baja del 20 %) y la oferta de 78.000 € (baja del 22 %) es temeraria.
    ¿Y con 4 o más licitadores?
    Es temeraria la oferta que baje más de 10 puntos respecto a la media de todas las ofertas (art. 85.4 RGLCAP). Si alguna oferta supera la media en más de 10 puntos, se calcula una nueva media sin ella; y si quedan menos de tres ofertas, la nueva media se hace con las tres más bajas. Ejemplo: presupuesto de 200.000 € y ofertas de 196.000 €, 178.000 €, 170.000 € y 141.000 €. La media es 171.250 €; la oferta de 196.000 € la supera en más de 10 puntos y sale; la nueva media es 163.000 € y el umbral, 143.000 € (baja del 28,5 %). La oferta de 141.000 € (baja del 29,5 %) es temeraria.
    ¿Qué pasa si mi oferta es temeraria?
    No te excluyen automáticamente. La mesa de contratación debe pedirte que justifiques y desgloses tu precio en un plazo suficiente (art. 149.4 LCSP): ahorros en el procedimiento o el método de trabajo, soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables, innovación, cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales, o una posible ayuda de Estado. Con tu justificación y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, el órgano de contratación decide: si no convence, la oferta se excluye y el contrato se adjudica a la siguiente mejor oferta. En el procedimiento abierto simplificado el plazo para justificar es de 5 días hábiles como máximo (art. 159.4 LCSP).
    ¿El pliego puede fijar otros parámetros?
    Sí, y si lo hace, manda el pliego. Según el art. 149.2 LCSP, cuando el único criterio de adjudicación es el precio se aplican los parámetros del pliego y, solo si no dice nada, los del art. 85 RGLCAP. Cuando hay varios criterios de adjudicación, el pliego debe fijar los parámetros para identificar las ofertas anormales, referidos a la oferta en su conjunto. Además, el pliego puede reducir en un tercio los porcentajes del art. 85 (por ejemplo, del 10 al 6,67 %) si lo motiva.
    ¿Se calcula con o sin IVA?
    Sin IVA. Las ofertas se comparan por su importe sin IVA y la baja se mide sobre el presupuesto base de licitación sin IVA, que el pliego desglosa aunque el art. 100 LCSP defina ese presupuesto con el IVA incluido. Si todas las ofertas llevan el mismo tipo de IVA el porcentaje sale igual; lo que nunca hay que hacer es mezclar importes con y sin IVA.
    ¿Qué diferencia hay entre puntos porcentuales y porcentaje sobre la media?
    El art. 85 RGLCAP habla de «unidades porcentuales» y se aplica de dos maneras. En puntos porcentuales sobre el presupuesto (la lectura más habitual y la que usa por defecto la calculadora), una oferta es temeraria si su baja supera en más de 10 puntos la baja media, es decir, si es inferior a la media menos el 10 % del presupuesto. En porcentaje sobre la media, si su importe es inferior al 90 % de la media. Con las cuatro ofertas del ejemplo, el umbral es 143.000 € (baja del 28,5 %) en la primera lectura y 146.700 € (baja del 26,65 %) en la segunda, más estricta en este caso.
    ¿Cuál es la baja media en las licitaciones de obras?
    En los contratos de obras (CPV 45) adjudicados en los últimos 36 meses, la baja mediana de adjudicación es del 8 % y uno de cada cuatro contratos se adjudica con una baja superior al 15,4 %. Se reciben 2 ofertas de mediana (3,4 de media) y el 35 % de los contratos recibe una sola oferta. Para todos los sectores, la baja mediana es del 12 %. Datos de CashStalker sobre 12.106 contratos de obras adjudicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a 7 de octubre de 2026.

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    Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en el art. 149 LCSP y el art. 85 RGLCAP. No es asesoramiento jurídico: prevalece siempre lo que establezca el pliego de cada licitación.